Vivo actualmente en una hermosa ciudad del Perú, Huancayo, y según tengo entendido las peleas de gallos no fueron jamás de tradición de los habitantes de esta zona, hasta que algún desquiciado lo trajo como si fuera una manifestación “cultural”, pregunto: ¿Qué de cultural puede tener la morbosidad?, ¿Es cultural (y sano) ver a dos animales matarse?, ¿Es cultural preparar a un animal para enfrentar a otro por el simple gusto de hacerlo?, ¿Has visto que en la naturaleza se agarren dos animales por gusto?.
No podemos llamar cultura o tradición al salvajismo y la muerte,… ciertamente que nunca he visto una pelea de gallos en vivo (a Dios gracias), pero lo he visto por videos, fotos, etc. Aunque busque en ellas alguna satisfacción según lo notaba en los participantes, solo encontraba horror y sufrimiento, jamás la muerte ha sido algo para deleitarse.
Me decían algunos defensores de esta supuesta manifestación cultural y ahora mal llamada “Tradición” que hay una raza de “gallos de pelea”, ¿Ud. Cree en ese concepto absurdo?, entonces deberíamos decir existen hombres de raza “Boxeadores”, “Karatecas”, “Asesinos”, etc. Los animales pelean (es cierto) pero por el territorio, por comida o hembras, pero nunca por placer. Sabemos que a los animales se les prepara toda su vida para pelear y solo eso, y en su madurez los sueltan al ruedo para aniquilarse con otro y adicionalmente se les colocan espuelas o navajas para hacer más “interesante” la masacre, porque si no hay sangre no hay fiesta…
He leído y releído las leyes de protección animal del Perú, y en verdad que hasta en eso somos tan pobres, puesto que una parte dice:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.
“Declárese de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa e indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte.”
Luego en otra dice(contradiciendo a la primera):
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
“Artículo 450°-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. ”
Tercera.- Excepciones a la Ley.
Exceptuamente de la presente Ley las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente.
O sea que se prohíbe el maltrato animal, de cualquier índole, pero la misma ley exceptua la Corrida de Toros y las peleas de Gallos,… ¿Acaso no son también formas inhumanas de trato a los animales?
No seré yo quien le diga que no asista a estos lugares donde se exhibe la muerte disfrazada de cultura, pero no busque después respuestas del porque de la violencia en el mundo, el porqué sus hijos son rebeldes y porque nos estamos matando los unos a los otros… yo no atacaré las consecuencias de estas actividades sangrientas, sino sus raíces.
Respetare al igual que espero hagas conmigo, tus gustos particulares y definitivamente no soy quien para prohibir a nadie hacer o dejar de hacer lo que quiera, pero te pido de corazón, no causes traumas irreparables en tus hijos, No lleves niños a estas actividades.
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